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¿Es legal instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo?

En este artículo encontrarás respuesta a las dudas que te puedan surgir respecto a las diferentes normativas que regulan la videovigilancia en tu empresa.

5 minutos de lectura

Introducción

  • Las cámaras de seguridad son una herramienta fundamental para proteger tu negocio, pero también para supervisar la actividad laboral.
  • Debes prestar especial atención a la regulación existente en materia de vigilancia y seguridad laboral.

Instalar cámaras de seguridad en el centro de trabajo es fundamental para proteger tu negocio, pero también para supervisar la actividad laboral. Todo empresario puede tomar las medidas que considere oportunas en materia de vigilancia y seguridad laboral siempre y cuando esta libertad respete un derecho fundamental: la protección a la intimidad de las personas.

Para garantizar los derechos de los trabajadores, la ley expone literalmente que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia (…) en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

¿Es legal instalar cámaras de seguridad en el centro de trabajo?

La instalación de cámaras en el centro de trabajo puede cumplir dos funciones: por un lado, la vigilancia y protección de los negocios, y por otro, la supervisión de la actividad laboral. Por lo tanto, es legal instalar cámaras de seguridad en el centro de trabajo. Y, además, recomendable.

En concreto, la instalación de videovigilancia se ve amparada por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de datos. En él se establece que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones”.

¿Quién es el responsable de las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia?

Asimismo, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos le dedica al tratamiento de imágenes obtenidas por videovigilancia en el ámbito laboral gran parte de su redacción. El apartado 1 de dicho artículo indica que “los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados”.

En resumen, son los empresarios los responsables de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de su empresa. Además, el empleador está obligado a informar con carácter previo a los empleados sobre este tipo de medidas.

¿En qué casos está prohibida la instalación de cámaras de videovigilancia?

Por ley, los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores como vestuarios, aseos o comedores deben estar libres de cámaras de videovigilancia. De lo contrario, el infractor puede incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y, en el peor de los casos, penales.

Obviamente, deben anteponerse sobre la videovigilancia los derechos fundamentales, como los relativos a la protección de la intimidad y la propia imagen.

El tratamiento de imágenes

En concreto, son las leyes de Protección de Datos y de Seguridad Privada las que regulan el tratamiento de imágenes captadas por equipos de seguridad de centros de trabajo.

El principio de minimización de datos

Que el tratamiento de datos sea pertinente y limitado en relación con los fines para los que son tratados es la base de este principio. Para su aplicación, se pueden utilizar “máscaras de privacidad”, de forma que se evite captar una cantidad excesiva de imágenes.

Por lo tanto, si tienes cámaras de videovigilancia en tu centro de trabajo debes tener en cuenta su finalidad.

La conservación de imágenes

Tanto la Ley de Protección de datos como la de la Seguridad Privada son claras al respecto: “las imágenes grabadas por los equipos de seguridad de instituciones y locales como centros comerciales serán borradas en el plazo máximo de un mes, salvo que se advierta delito”.

En concreto, el RGPD no recoge la cancelación de imágenes, sino la supresión de estas, es decir, su eliminación. Esto supone que el plazo de conservación máximo de un mes no será de cancelación sino de supresión.

Se exceptúan, sin embargo, los supuestos en que se deba conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Capacidad de almacenaje

Normalmente, las imágenes se graban en los discos duros y tienen capacidad para varios días. Si no se producen incidentes, cuando dicha capacidad alcanza el límite se graba sobre las imágenes grabadas con anterioridad.

Qué hacer si tus cámaras recogen un hecho delictivo

De recogerse cualquier acción ilegal en tu establecimiento, deberás comunicárselo a las autoridades. Además, deberás entregar las imágenes en un plazo máximo de 72 horas.

¿Quién puede acceder a las imágenes captadas por videovigilancia dentro de tu establecimiento?

Como dueño del local, puedes acceder a las imágenes captadas por tus cámaras de seguridad. Asimismo, también podrá tener acceso el personal de seguridad, siempre dentro de sus funciones.

El responsable o los responsables de las imágenes deben custodiar las imágenes captadas y nadie más podrá tener acceso a ellas. Mucho menos, difundirlas. 

Tratamiento de imágenes con cámaras exteriores: la vía pública

En concreto, los datos recogidos por las cámaras serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de estas, que no es otra que garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Por su parte, la Agencia Española de protección de datos (AEPD) resalta que las imágenes captadas en la vía pública solo serán gestionadas por los cuerpos de seguridad estatales.

Sin embargo, hay excepciones. Cuando sea necesaria la protección de espacios privados, bienes y personas existe la posibilidad de que se instalen cámaras en fachadas o zonas externas de los edificios. Es decir, las cámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin.

¿Qué imágenes de la vía pública pueden ser captadas?

Como excepción a la norma, la guía sobre el uso de videocámaras de seguridad de la AEPD señala que “será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario, si con ello se garantiza la seguridad de bienes, instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte”.

En Securitas conocemos y cumplimos todas las normativas que afectan a la instalación de cámaras en el trabajo, pero no solo eso, también realizamos un análisis de riesgos para hacer una valoración completa de la seguridad de las instalaciones. Nuestros profesionales cuentan con la experiencia y con los medios técnicos necesarios en las labores de diseño, implantación, programación y mantenimiento de todo tipo de sistemas de seguridad electrónica. ¡Contáctanos!

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